Artículo 8°. Vigilancia Epidemiológica. Los empleadores o contratantes deben anticipar programas de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocial, con el apoyo de expertos y la consultoría de la correspondiente administradora de riesgos laborales, cuando los trabajadores se encuentren expuestos a factores psicosociales nocivos evaluados como de stop riesgo o https://bateriaderiesgopsicosocia33075.bloggosite.com/46264962/una-llave-simple-para-bateria-de-riesgo-psicosocial-forma-a-y-b-unveiled