1. La presencia en el centro de trabajo de los capital preventivos, cualquiera que sea la modalidad de estructura de dichos bienes, será necesaria en los siguientes casos: El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del patrón de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. https://enrollbookmarks.com/story19205636/la-%C3%BAltima-gu%C3%ADa-a-sistema-de-prevenci%C3%B3n