B. En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere interinamente las funciones de dicho cargo. Se considera homicidio cuando una persona causa la crimen a otra, pero en el crimen no se contempla ninguno de los tres supuestos citados en el apartado referente al Homicidio. Intervista https://www.avvocato-penalista.it/parla-italiano-rotterdam-studio-legale.html