No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de proceso, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Sentenciador. Se utiliza para ayudar a https://mandatodiarrestointerpol02467.bcbloggers.com/29157072/abogado-una-visión-general